SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

II.5.

II.5.  Por memorial de 3 de diciembre de 2015, la ahora accionante al amparo del art. 239.1 del CPP, reiteró a la Jueza Primera precedentemente mencionada, su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, refiriendo que anteriormente fue fijado dicho actuado para el 5 de enero de 2016, el que fue modificado mediante recurso de reposición para el 1 de diciembre de 2015, que no pudo llevarse a cabo por falta de notificación a las partes, por lo que solicitó que ese actuado se fije dentro de los plazos legales establecidos en la Ley 586 y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1985/2012 y 0396/2015 memorial providenciado el 3 de diciembre del referido año, fijándose audiencia de cesación a la detención preventiva para el día 25 de enero de 2015, a horas 15:30, argumentando que la misma era programada considerando el rol de audiencias del Juzgado (fs. 6 a 7).