SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.5.
II.5. Por memorial de 3 de diciembre de 2015, la ahora accionante al amparo del art. 239.1 del CPP, reiteró a la Jueza Primera precedentemente mencionada, su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, refiriendo que anteriormente fue fijado dicho actuado para el 5 de enero de 2016, el que fue modificado mediante recurso de reposición para el 1 de diciembre de 2015, que no pudo llevarse a cabo por falta de notificación a las partes, por lo que solicitó que ese actuado se fije dentro de los plazos legales establecidos en la Ley 586 y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1985/2012 y 0396/2015 memorial providenciado el 3 de diciembre del referido año, fijándose audiencia de cesación a la detención preventiva para el día 25 de enero de 2015, a horas 15:30, argumentando que la misma era programada considerando el rol de audiencias del Juzgado (fs. 6 a 7).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Sobre el señalamiento de audiencia para considerar el beneficio de la cesación a la detención preventiva
- Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo