SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 56/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 18 a 20, concedió la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, disponiendo que en el plazo improrrogable y máximo de tres días la Juez Primero de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de ese departamento a cargo del control jurisdiccional de la causa signada con el IANUS 201531597, del proceso penal que sigue el Ministerio Público a querella de Iván Javier Echalar Antelo en representación del hospital Obrero de la Caja Nacional de Salud (CNS) contra María del Rosario Pedraza Ayala por la presunta comisión del delito de peculado, fije día y hora y lleve adelante la audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva, dentro del plazo de tres días computables a partir de su legal notificación con la Resolución; otorgó la tutela con los siguientes fundamentos: i) Conforme los antecedentes del proceso y lo manifestado en audiencia de fundamentación oral de la acción, se evidencia la existencia de dilación indebida relacionada con el derecho a la libertad de la accionante, al haberse señalado la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva fuera del término establecido en la jurisprudencia constitucional; y, ii) Dentro de la tipología de la acción de libertad se encuentra la de pronto despacho, teniendo la acción de defensa esa característica; por los argumentos antes anotados, la jurisprudencia glosada precedentemente, las pruebas aportadas, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Sobre el señalamiento de audiencia para considerar el beneficio de la cesación a la detención preventiva
- Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo