SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

II

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de peculado, mediante decreto de 19 de noviembre de 2015, la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa cruz -ahora demandada- señaló audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por María del Rosario Pedraza Ayala -hoy accionante-, para el día 5 de diciembre de igual año, a horas 8:30, argumentando que siendo el único Juzgado especializado en delitos inmersos en la Ley 348 y en la Ley 004, dicho actuado era fijado conforme al rol de audiencias del despacho (fs. 2).

La accionante, a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y presunción de inocencia; alegando que no obstante de haber solicitado en reiteradas ocasiones cesación a la detención preventiva, la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- indebidamente fijó el referido actuado, fuera del plazo legal establecido por la jurisprudencia constitucional y la Ley 586, para luego suspenderlos, debido a que ante sus peticiones de reposición de los señalamientos efectuados, emite resoluciones dilatorias, indicando dolosamente los actuados solicitados para fechas que son imposibles de notificar, ocasionando que hasta la fecha de interposición de la acción tutelar no sea resuelta su situación jurídica.