SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de peculado, mediante decreto de 19 de noviembre de 2015, la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa cruz -ahora demandada- señaló audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por María del Rosario Pedraza Ayala -hoy accionante-, para el día 5 de diciembre de igual año, a horas 8:30, argumentando que siendo el único Juzgado especializado en delitos inmersos en la Ley 348 y en la Ley 004, dicho actuado era fijado conforme al rol de audiencias del despacho (fs. 2).
La accionante, a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y presunción de inocencia; alegando que no obstante de haber solicitado en reiteradas ocasiones cesación a la detención preventiva, la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- indebidamente fijó el referido actuado, fuera del plazo legal establecido por la jurisprudencia constitucional y la Ley 586, para luego suspenderlos, debido a que ante sus peticiones de reposición de los señalamientos efectuados, emite resoluciones dilatorias, indicando dolosamente los actuados solicitados para fechas que son imposibles de notificar, ocasionando que hasta la fecha de interposición de la acción tutelar no sea resuelta su situación jurídica.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Sobre el señalamiento de audiencia para considerar el beneficio de la cesación a la detención preventiva
- Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo