SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

II.2.

II.2. Contra el referido proveído, por memorial presentado el 24 de noviembre de 2015, la ahora accionante, interpuso recurso de reposición, de conformidad a los arts. 401 y 402 del CPP, solicitando se modifique la providencia de 19 de igual mes y año, fijando a la brevedad audiencia de cesación a la detención preventiva, al ser ilegal el señalamiento de dicho actuado para después de cuarenta y siete días de solicitado, siendo que la Ley 586, determina un plazo de cinco días y que de conformidad con la jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0396/2012, 1895/2012, entre otras, falló el plazo de tres días para la fijación de dicho actuado (fs. 3).