SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 060/2015 de 7 de diciembre, cursante de fs. 36 a 37 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la Resolución 68/2015 de 31 de marzo, emitida por las autoridades demandadas se establece que se encuentra debidamente motivada y fundamentada, y no hace confusión entre la prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, puesto que se procedió a revocar la Resolución impugnada en base al fundamento de que para la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el impetrante tiene la obligación de ofrecer las pruebas suficientes y de forma objetiva las cuales denoten que el paso del tiempo no le es atribuible a su responsabilidad, conforme a la SC 0101/2004-R de 14 septiembre y el Auto Complementario 0079/2004 de 29 de igual mes; y, 2) Al momento de pronunciarse la Resolución 68/2015, las autoridades demandadas tomaron en cuenta como fundamento que la Jueza a quo, no realizó un correcto cómputo, puesto que para declarar probada la excepción, calculó los días feriados y de vacaciones judiciales, señalando únicamente que la demora era atribuible al órgano jurisdiccional sin mayor fundamento; en consecuencia, se tiene que la Resolución fue pronunciada de acuerdo a los arts. 124, 173 y 398 del CPP; por consiguiente, el fallo impugnado se encuentra dentro de la línea jurisprudencial señalada en la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, que indicó: “‘..Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado…’” (sic); estableciéndose que no hubo vulneración a derecho alguno.
- Huáscar Valerio Velasco Cori
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Es importante recordar que la extinción del proceso penal por mora judicial tiene su base de sustentación en el derecho que tiene toda persona procesada penalmente a un proceso sin dilaciones indebidas, un derecho que forma parte de las garantías mínimas del debido proceso
- claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo
- En consecuencia, es el juez o tribunal el que determina si la retardación, se debió al encausado, al órgano judicial o al Ministerio Público, evaluando los antecedentes cursantes para disponer, si la situación lo amerita, la extinción de la acción penal, que supone para el Estado la pérdida del ius puniendi
- III.3. De la valoración integral que debe existir a momento de sopesar la extinción de la acción penal
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- REVOCAR en todo