SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

i)

i)     Respecto al instituto jurídico de la prescripción de la acción penal por duración máxima del proceso, el impetrante debió considerar y reunir ciertos elementos, los cuales viabilicen la procedencia de dicho instituto jurídico procesal, pues uno de ellos es que debe acreditar detallando y precisando el paso del transcurso del tiempo en relación a la pena de cada delito, así como al hecho de justificar que dicho paso del tiempo no le es atribuible;