SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

ii)

ii)    En ese referido, es necesario tener presente que la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre, y Auto Complementario 0079/2004 de 29 de igual mes que establecen: Consiguientemente, quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo  establecido por ley, es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en que parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada” (las negrillas y subrayado corresponden al texto original). En ese contexto la parte querellada a momento de interponer su pretensión de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, estaba en la obligación de ofrecer las pruebas suficientes que acrediten de forma objetiva la demora y que no le era atribuible a su responsabilidad; consecuentemente, al no haber señalado dichos extremos a momento de interponer la excepción, la Jueza a quo, no obró con un criterio procesal oportuno debido a que la misma estaba en la obligación de verificar las exigencias para el cumplimiento de dicho instituto procesal, presupuestos que debían ser cumplidas a cabalidad; empero simplemente se limitó hacer una enunciación de los actos procesales que habrían dilatado la tramitación de la causa la parte actora;