SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

iii)

iii)  De la revisión de antecedentes se establece que el 24 de febrero de 2011, se presentó la denuncia y el 28 de marzo del indicado año, la imputación formal y a la fecha de presentación de la excepción si bien, habrían transcurrido más de tres años; empero, la Jueza a quo, no consideró que para computar los plazos se deben tener en cuenta “solo los días hábiles tal cual lo prevé el Art. 130 del CPP” (sic), que estipula que todo proceso penal tendrá una duración de tres años, salvo las excepciones señaladas; en ese sentido, la SC 1529/2011-R, estableció que para que el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso se constituya en una causal de la extinción de la acción penal, además del transcurso del tiempo fijado en un máximo de tres años, es necesario tomar en cuenta las circunstancias que incidieron para que se diera la dilación en la tramitación del proceso. En ese orden de ideas, se advierte que la Jueza a quo al momento de realizar el cómputo respectivo para declarar probada dicha excepción, no consideró, las vacaciones judiciales ni los feriados nacionales; y,