SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su componente a ser procesado en un plazo razonable; alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, formuló incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme al art. 133 del CPP, el que fue resuelto por Resolución 61/2014 de 11 de diciembre, emitida por la Jueza Octava de Partido de Sentencia Penal Liquidadora del departamento de La Paz, declarando la procedencia del mismo; sin embargo, interpuesto el recurso de apelación por el Ministerio Público; la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, interpretando errónea e indebidamente la aplicación de la citada norma, así como la línea jurisprudencial relativa a la extinción penal por duración máxima del proceso y prescripción de la acción penal, por Resolución 68/2015 de 31 de marzo, que carece de la debida fundamentación revocó el fallo impugnado.
- Huáscar Valerio Velasco Cori
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Es importante recordar que la extinción del proceso penal por mora judicial tiene su base de sustentación en el derecho que tiene toda persona procesada penalmente a un proceso sin dilaciones indebidas, un derecho que forma parte de las garantías mínimas del debido proceso
- claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo
- En consecuencia, es el juez o tribunal el que determina si la retardación, se debió al encausado, al órgano judicial o al Ministerio Público, evaluando los antecedentes cursantes para disponer, si la situación lo amerita, la extinción de la acción penal, que supone para el Estado la pérdida del ius puniendi
- III.3. De la valoración integral que debe existir a momento de sopesar la extinción de la acción penal
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- REVOCAR en todo