SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0276/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
Fragmento 16
La accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, al trabajo, a una resolución motivada y congruente, a la valoración integral de la prueba, así como a la estabilidad laboral; alegando que el 2 de julio de 2014, fue designada Técnica en Computación en el Hospital Regional San Juan de Dios de Tarija; sin embargo, pese a que gozaba de estabilidad laboral por inamovilidad por tener a su cargo un hermano con discapacidad mental del 54% o mínimamente hasta que se lance y concluya la convocatoria para institucionalizar este cargo, por Memorándum 172/15 de 8 de julio de 2015, se le agradeció sus servicios, por reorganización de personal, por lo que planteó recurso de revocatoria, el que fue rechazado por RA SEDES DIR. 017/2015 de 29 de julio, y contra ésta interpuso recurso jerárquico, el que de igual forma fue desestimado mediante RA 384/2015 de 9 de noviembre; Resoluciones Administrativas emitidas por las autoridades -ahora demandas- que en su concepto se encuentran con defectos, porque no contienen el fundamento, ni motivación requerida por ley como requisito de existencia de un acto administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- III.1.
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- Es decir que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo