SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0276/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0276/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

improcedencia

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica, y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 14/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 206 a 209 vta., declaró la improcedencia de la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso que se analizó y de la documentación que adjunta SEDES Tarija, a tiempo de presentar su informe, se verificó que se acompaña la convocatoria a proceso de institucionalización, invitando a Licenciadas (os) o Técnicas (os) en Computación a postular a concurso de méritos y examen de competencia, modalidad abierto provincial Cercado, para optar a cargos de base dependientes de Fondo Financial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en base a la Constitución Política del Estado, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y otras normativas vigentes para el sector salud; 2) Entre los cargos convocados está precisamente el cargo de Técnico en Computación, cargo que venía desempeñando la ahora accionante, hasta que se le expidió el Memorándum de Agradecimiento de Servicios 172/15 de 8 de julio 2015; 3) En este sentido la accionante respondiendo a la convocatoria lanzada, se presentó a ésta para optar el cargo de Técnica en Computación, así lo establece la planilla de recepción de documentación para la convocatoria al proceso de institucionalización; en consecuencia, participó de dicha convocatoria para el cargo que venía desempeñando; y, 4) El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de manera expresa refiere que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente. Por lo que, el Tribunal de garantías considera que luego de producida la destitución por reorganización de personal de la accionante y haberse postulado luego de lanzada la convocatoria para optar el cargo de Técnica en Computación, deja establecer claramente que consiente de manera voluntaria la amenaza, restricción, supresión de sus derechos o garantías fundamentales, de modo que su conducta se adecúa a la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo.