SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0276/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0276/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

Fragmento 21

Del análisis de los antecedentes antes descritos; se tiene que si bien la ahora accionante, ante el agradecimiento de servicios, impugnó esta determinación en la instancia administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; posteriormente, dedujo la acción tutelar pretendiendo la reincorporación a su fuente laboral; sin embargo, claramente se advierte la existencia de actos expresamente consentidos cuando Inés Lourdes Aguirre Garzón optó voluntariamente presentarse a la convocatoria de institucionalización del cargo que ejercía como Técnica en Computación del Hospital San Juan de Dios, asumiendo que éste era temporal y sujeto a convocatoria de institucionalización como sostuvo la Entidad empleadora, hecho que inviabiliza la demanda tutelar conforme a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido de que la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos o tácitos cuando se acepta fehaciente el acto ilegal o la omisión indebida como aconteció en el caso en análisis; en consecuencia, ante el sometimiento voluntario de la ahora accionante al supuesto despido ilegal del que fue objeto de su fuente de trabajo, al que identificó como acto lesivo, corresponde denegar la tutela demandada.