SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0276/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
Fragmento 21
Del análisis de los antecedentes antes descritos; se tiene que si bien la ahora accionante, ante el agradecimiento de servicios, impugnó esta determinación en la instancia administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; posteriormente, dedujo la acción tutelar pretendiendo la reincorporación a su fuente laboral; sin embargo, claramente se advierte la existencia de actos expresamente consentidos cuando Inés Lourdes Aguirre Garzón optó voluntariamente presentarse a la convocatoria de institucionalización del cargo que ejercía como Técnica en Computación del Hospital San Juan de Dios, asumiendo que éste era temporal y sujeto a convocatoria de institucionalización como sostuvo la Entidad empleadora, hecho que inviabiliza la demanda tutelar conforme a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido de que la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos o tácitos cuando se acepta fehaciente el acto ilegal o la omisión indebida como aconteció en el caso en análisis; en consecuencia, ante el sometimiento voluntario de la ahora accionante al supuesto despido ilegal del que fue objeto de su fuente de trabajo, al que identificó como acto lesivo, corresponde denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- III.1.
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- Es decir que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo