Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0276/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.3.
II.3. Ante esta medida, por memorial presentado el 15 de julio de 2015, Inés Lourdes Aguirre Garzón, interpuso recurso de revocatoria, alegando que este hecho administrativo va en contra de los principios y garantías constitucionales de los y las trabajadoras; resultando de ello un abuso y agravio por dejarle sin trabajo, más aun si bajo su cuidado y responsabilidad de alimentación, vestido, medicina, vivienda, está su hermano Juan Carlos Aguirre Garzón que padece de discapacidad mental (fs. 38 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- III.1.
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- Es decir que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo