SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0276/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0276/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum 169/14 de 2 de julio de 2014, fue designada Técnica en Computación en el Hospital Regional San Juan de Dios de Tarija con ITEM PFHTNSJ-H-1-65; sin embargo, pese a que gozaba de estabilidad laboral por inamovilidad, por tener una persona con discapacidad a su cargo, o mínimamente hasta que se lance y concluya la convocatoria para institucionalizar el cargo que ocupaba, mediante Memorándum 172/15 de 8 de julio de 2015, se le agradeció sus servicios alegando una reorganización de personal; motivo por el cual, el 15 de julio del citado año, planteó recurso de revocatoria, dictándose la Resolución Administrativa (RA) SEDES DIR. 017/2015 de 29 de julio, contra ésta el 14 de agosto de 2015, interpuso recurso jerárquico, el que fue resuelto mediante       RA 384/2015 de 9 de noviembre.

Las mencionadas Resoluciones Administrativas, se encuentran con defectos, porque no contienen el fundamento, ni motivación requerida por ley, como requisito de existencia del acto administrativo; la primera se configura en un acto administrativo unilateral que expresa la voluntad de una autoridad administrativa como es el Director del SEDES, que no contiene las razones que inducen a emitir el acto consignado, no siendo suficiente mencionar de manera escueta: “por razones de reorganización de personal”, pues debe existir un cumplimiento de forma y fondo en cuanto a la motivación del acto administrativo, requisitos de formación que no existen en este acto, considerando que parte del fundamento de dicho memorándum debía ser una resolución previa con un debido informe técnico y legal que sustente la misma, lo torna en arbitrario y contrario a la Ley de Procedimiento Administrativo y la Constitución Política del Estado.

En cuanto a la RA 384/2015, alegó que ésta carece de congruencia porque no existe correspondencia entre los agravios planteados por su persona en el recurso jerárquico y lo resuelto en la RA 384/2015, por lo que no se dio una respuesta concreta y explícita a cada agravio o pedido de nulidad del Memorándum 172/15, de agradecimiento de servicios, no se efectuó una valoración de manera integral de toda la prueba asignándole un valor probatorio a cada una de las pruebas ofrecidas, ya que no se consideró que estaba debidamente demostrado que su persona tiene derecho al trabajo y estabilidad laboral por dos razones; la primera por inamovilidad laboral, por tener a su cargo a su hermano Juan Carlos Aguirre Garzón, quien tiene una discapacidad mental o psíquica del 54%; y la segunda, porque tiene el derecho a la estabilidad laboral de manera proporcional, hasta que se lance y concluya el proceso de convocatoria de su cargo, conforme reza el Memorándum 169/14, de su designación.