SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 97/2015 de 10 de diciembre, cursante de fs. 285 a 289, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Auto 01/2015, fue emitido y suscrito no solo por el demandado sino también por otros cinco miembros, los que no han sido demandados en la presente acción de defensa incurriendo en la falta de legitimación pasiva; y, b) Contra el Auto impugnado, debió interponer recurso de reclamación establecido por el art. 183 de la Ley del Seguro Social Militar, que es el medio idóneo, eficaz y oportuno antes de acudir a la acción de amparo constitucional, habiendo incumplido la accionante con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.2. Legitimación pasiva de los entes o tribunales colegiados
- colige que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 17