SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes procesales se constata que la accionante denuncia que el Gerente de Seguros de COSSMIL, le negó su reafiliación en el Seguro de dicha entidad, argumentando la existencia de tres partidas matrimoniales de su fallecido marido, acreditadas por el certificado emitido por el SERECI; sin considerar que presentó la Sentencia de la declaratoria de anulabilidad del matrimonio con Maritza Argandoña Sangueza.

Planteada la problemática, cabe señalar que de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se constata que la accionante en el memorial de acción de amparo constitucional dirigió la demanda contra Marco Antonio Peñaloza Ameller, Gerente de Seguros de COSSMIL, al haber emitido el Auto 01/2015, que dejó pendiente el trámite que presentó para el pago de sus beneficios sociales al fallecimiento del que alega fue su esposo Humberto Aliendre Mercado, sin advertir que la Resolución que impugna fue suscrita también por los encargados de Pagos Globales, Unidad de Rentas, Unidad de Calificación Derechos, Jefe del Departamento de Prestaciones y Jefa del Departamento de Afiliación, quienes de la misma manera hubieren presuntamente causado lesión a los derechos que invoca en su demanda y a quienes debió demandar con la presente acción de defensa, pues conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada precedentemente es imperativo tratándose de un ente colegiado como en el caso concreto, el formular la denuncia e interponer la acción contra todos los miembros que lo conforman al haber sido quienes asumieron la determinación que -según- la accionante vulneró sus derechos constitucionales; omisión que determina se deniegue la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva, siendo de aplicación los entendimientos jurisprudenciales glosados en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional sin haber ingresado al fondo de la problemática planteada, a lo que se suma que contra el Auto cuestionado procedía el recurso de reclamación establecido en el art. 183 de la Ley de Seguridad Social Militar que refiere: “Las decisiones de las Comisiones de Prestaciones, podrán ser observadas, por los asegurados, a través del ‘Recurso de Reclamación’ planteado ante la Junta Superior de COSSMIL. Este recurso se interpondrá dentro de los cinco días de notificada la resolución correspondiente y será tramitado, con conocimiento de la Fiscalía General de la entidad, con jurisdicción y competencia suficiente por la Junta Superior”, recurso que pudo haber interpuesto la accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional, salvo que alegue excepción a la subsidiariedad por ser una persona de la tercera edad.

Se deja constancia que la accionante puede volver a interponer la acción tutelar siempre y cuando cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad, aclarando que el plazo de los seis meses se suspende desde la interposición de la presente acción tutelar que fue el 12 de noviembre de 2015 hasta la fecha de notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.