SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al fallecimiento de su esposo el 3 de abril de 2013, que era jubilado del Ejército, solicitó a COSSMIL el pago de los beneficios sociales que como viuda le correspondían, consistentes en el pago de capital asegurado de muerte, renta de viudedad y de viudedad acumulado, siendo rechazado por dicha entidad, argumentando la existencia de otra partida matrimonial del difunto, cuya supuesta viuda también solicitó el pago mencionado; circunstancia por la cual, inició proceso de anulabilidad de matrimonio, que en efecto luego de dos años concluyó a su favor obteniendo se anule la partida del segundo matrimonio, documentos con los cuales el 25 de mayo de 2015, reiteró el pago respectivo de los beneficios sociales que mereció el Auto 01/2015 de 22 de septiembre, emitido por el Gerente de Seguros COSSMIL, que le fue notificado el 5 de octubre del año citado, dejando pendiente el trámite impetrado porque la titularidad respecto al derecho reclamado por su persona como esposa, aún no se encontraba determinado y legitimado hasta tanto la autoridad competente emita resolución respecto a la vigencia de solo una de las tres partidas matrimoniales, decisión que vulnera su derecho a una vejez digna, puesto que al ser adulta mayor de ochenta y tres años requiere el seguro de salud como de su renta de viudez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.2. Legitimación pasiva de los entes o tribunales colegiados
- colige que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 17