SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.5.
II.5. Cursa la certificación de 4 de diciembre de 2015, emitida por el SERECI a requerimiento del Gerente de Seguros de COSSMIL, que da cuenta de las partidas de matrimonios del fallecido Humberto Aliendre Mercado de la siguiente manera: Partida sin observación del matrimonio con Lucinda Peralta de 20 de enero de 1944; Partida con observación con Olga Valverde Sanabria de 16 de octubre de 1948, constando la disolución por Sentencia de 6 de octubre de 1978; Partida sin observación con Maritza Argandoña Sangueza de 4 de octubre de 1975, que consigna su disolución -anulabilidad- por Sentencia de 19 de marzo de 2015; y una doble partida sin observación con Olga Valverde Sanabria de 16 de octubre de 1948 (fs. 95 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.2. Legitimación pasiva de los entes o tribunales colegiados
- colige que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 17