SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

Fragmento 11

           Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional a través de numerosos y uniformes fallos, en la SC 1910/2011-R de 7 de noviembre, ha establecido que:“’…la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R).