Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.4.
II.4. COSSMIL, emitió el Auto 01/2015 de 22 de septiembre, dejando pendiente el trámite de solicitud de renta de viudez y otros, al evidenciar que el titular fallecido todavía registra partidas matrimoniales vigentes con Lucinda Peralta, doble partida con la accionante Olga Valverde Sanabria, quien como esposa aún no se encuentra determinada y legitimada; en consecuencia, previamente a determinar lo que en derecho corresponda, por los interesados se deberá presentar la declaratoria emitida por autoridad competente respecto a la vigencia de solo una de las tres partidas mencionadas, con la que fue notificada el 5 de octubre del mismo año (fs. 81 a 82 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.2. Legitimación pasiva de los entes o tribunales colegiados
- colige que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 17