SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.2.  Legitimación pasiva de los entes o tribunales colegiados

Con relación a este tópico, la jurisprudencia constitucional, entre otras en el entendimiento contenido en la SC 0529/2010-R de 12 de julio, reiterado en la SCP 0417/2015-S1 de 30 de abril, señaló:“’…la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida’.