SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la salud, a la dignidad humana y a la petición; toda vez, que al fallecimiento de su esposo, solicitó al seguro de COSSMIL el pago de los beneficios sociales consistentes en el pago de capital asegurado de muerte y pago de la renta de viudez; sin embargo, el demandado emitió el Auto 01/2015, por el que dejó pendiente el trámite impetrado argumentando que la titularidad respecto al derecho reclamado por su persona como esposa aún no se encontraba determinado y legitimado hasta tanto la autoridad competente emita resolución respecto a la vigencia de solo una de las tres partidas matrimoniales vigentes en el SERECI, sin tener presente que adjuntó testimonio de la Sentencia de anulabilidad de uno de los matrimonios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.2. Legitimación pasiva de los entes o tribunales colegiados
- colige que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- Fragmento 17