SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
1)
Tito Ronald Aramayo Carballo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, presentó su informe a través de memorial cursante de fs. 132 a 133, por el que solicitó que se rechace la tutela en relación a su persona, bajo los siguientes fundamentos: 1) Fue la Unidad de Catastro la que procedió a realizar el alineamiento del camino a la comunidad “Puca Huasi”, en base a la solicitud realizada por Rosa Mendivil Almanza; el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo desconocía la existencia de procesos entre la citada comunidad y la ciudadana antes nombrada; 2) En base al principio de buena fe de los funcionarios, éstos creyeron que los predios de Rosa Mendivil Almanza estaban en el radio urbano; y, 3) Su autoridad jamás emitió ningún tipo de orden o resolución que haya dispuesto el cierre o apertura de caminos, peor aún con alambrados, ya que dichos hechos fueron realizados por funcionarios de la Oficina Técnica y Catastro de acuerdo a lo referido en el oficio de 5 de noviembre de 2015, por lo que, su persona no cuenta con legitimación pasiva.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 16
- III.2. Derechos colectivos protegidos por la acción popular correspondientes a pueblos y naciones indígena originario campesinas
- III.3.
- 1° CONFIRMAR en parte