SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.5.
II.5. Por carta de 5 de noviembre de 2015, remitida por el Topógrafo y el Coordinador de Catastro, así como por el Oficial Mayor Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo a la comunidad “Puca Huasi”, señalaron que el 23 de marzo de 2015, Rosa Mendivil Almanza realizó la solicitud de definición del camino a “Puca Huasi”, dado que el mismo pasaba por medio de su propiedad, perjudicándola. Consecuentemente, se señaló que con la finalidad de fraccionar el predio se realizaba un alineamiento del camino a “Puca Huasi”, trasladando el diseño de dos metros al lado norte del predio, ello con la finalidad de brindar mayor seguridad a la circulación a dicha comunidad ampliando el ancho de vía de cinco metros a un total de diez, de esa manera mejorar el acceso, afectando el predio de Rosa Mendivil Almanza y de la misma forma obligar a los colindantes a proceder con la urbanización de sus predios, ya que cuenta con superficies mayores a los nombrados para una urbanización. Haciendo notar que el camino de uso actual en ningún momento fue cortado, existiendo paso para el tránsito normal de las movilidades. Asimismo, se advierte que dichos funcionarios públicos solicitaron a la comunidad “Puca Huasi” acreditar su personería como Organización Territorial de Base (OTB), adjuntar el acta de la actual mesa directiva, adjuntar el estatuto correspondiente a efectos de demostrar su condición de comunidad indígena originaria, y presentar además planos para demostrar su jurisdicción (fs. 102 a 103).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 16
- III.2. Derechos colectivos protegidos por la acción popular correspondientes a pueblos y naciones indígena originario campesinas
- III.3.
- 1° CONFIRMAR en parte