SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
a)
Solicitaron que se conceda la tutela invocada, disponiéndose que se ordene: a) Que los demandados en el plazo de veinticuatro horas retiren los postes y alambres de púas colocados en su camino ancestral; b) Que se inhiban de realizar otras medidas que obstruyan el uso de dicho camino, así como realizar cualquier acto que vulnere los derechos invocados o similares; c) Que cualquier medida administrativa, ejecutiva y otra que realice la autoridad edil demandada que pueda afectar los derechos colectivos, sea consultada a la comunidad “Puca Huasi”; y, d) Se califiquen daños y perjuicios.
Con la palabra la Asesora Legal del mencionado Gobierno Autónomo refirió: a) De acuerdo al testimonio que poseía Rosa Mendivil Almanza se advertía que su inmueble se hallaba en el radio urbano y colindaba con el camino a la entrada a la población de “Puca Huasi” y de acuerdo a la ley y la ampliación de radio urbano de Monteagudo su propiedad pasó a ser parte de la zona urbana, por lo tanto, se volvió competencia del Gobierno Municipal para exigir la regularización de la aprobación de plano conforme a las leyes municipales y a las leyes civiles y en base a este derecho “…procede a cerrar el predio y por ende a cerrar el acceso a la comunidad de Pucahuasi…” (sic), pero paralelamente a eso la Oficialía Mayor estaba haciendo trabajos en favor de la mencionada población consistente en un terraplenado de material para mejorar el terreno para sus reuniones, finalizando dicho trabajo, el Oficial Mayor indicó que se haga la limpieza y la apertura de la calle que Rosa Mendivil Almanza había cerrado y para que los pobladores no estén aislados y, además, que se haga la apertura y limpieza del camino; b) El problema surgió cuando los habitantes de la mencionada población hicieron conocer su molestia por no haber sido consultada previamente para la apertura de dicho camino; c) Los funcionarios públicos municipales ignoraban de la sobre posición de terrenos que existía entre la codemandada y la comunidad a la que representan los accionantes; y, d) La Oficialía Mayor de la Alcaldía quiso resolver el conflicto de la mejor manera en beneficio de la comunidad, dotando de un acceso libre de conflicto. Nunca se dispuso cerrar el paso de ingreso, además, la Alcaldía en ningún momento pretendió cortar el mismo.
Luego de escuchar a las partes, la Jueza de garantías se trasladó al lugar de los hechos, y como resultado de dicho acto se señaló en el acta de audiencia de acción popular que se evidenció que se había realizado movimiento de tierras y levantado alambrado de púas con respecto al acceso por el camino ancestral, habiéndose abierto un nuevo camino por la propiedad de Armando García, el cual tiene cuatro metros de ancho en la parte del acceso y continuando más adelante en dirección a una casa, el camino tiene un ancho de seis metros.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 16
- III.2. Derechos colectivos protegidos por la acción popular correspondientes a pueblos y naciones indígena originario campesinas
- III.3.
- 1° CONFIRMAR en parte