SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.4.
II.4. Por acta notarial sin fecha, realizada a petición de los miembros de la comunidad “Puca Huasi”, se señala que junto con ellos la Notaria de Fe Pública se constituyó en el lugar denominado ingreso a la comunidad “Puca Huasi”, en el cual los referidos señores señalaron que dicho camino vecinal fue cercado en parte con alambres y postes, manifestando que antiguamente el camino vecinal era libre y era ancho, abarcando desde el antiguo posteado del lado derecho hacia el otro extremo donde hay una quebrada, sin embargo, actualmente se halla posteado y alambrado, no pudiendo transitar por el mismo, además, hicieron constar que se abrió un nuevo camino, el cual es angosto e intransitable para vehículos de alto tonelaje, sin que este extremo haya sido consensuado por los miembros de la comunidad. Asimismo, señala la Notaria suscribiente del acta extractada, que tomó fotografías a lo largo de la inspección realizada del lugar señalado, constando siete fotos de lo referido (fs. 100 a 101 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 16
- III.2. Derechos colectivos protegidos por la acción popular correspondientes a pueblos y naciones indígena originario campesinas
- III.3.
- 1° CONFIRMAR en parte