Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.1.
II.1. Por testimonio 151 de 25 de octubre de 1980, se advierte que Rosa Mendivil Almanza adquirió un lote de terreno denominado “Embocadura de Pucahuasi” de 8 ha más un pedazo de terreno circunscrito entre la quebrada que baja de “Puca Huasi” que se junta con el río Sauces y el camino carretero que conduce de la mencionada población a Monteagudo. Dicho derecho fue inscrito en los registros de Derechos Reales (DD.RR.) el 27 de julio de 1981 y luego matriculado bajo el número 1051010001218 (fs. 4 a 7 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 16
- III.2. Derechos colectivos protegidos por la acción popular correspondientes a pueblos y naciones indígena originario campesinas
- III.3.
- 1° CONFIRMAR en parte