Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
i)
Asimismo, en audiencia señaló: i) El camino ya está establecido hace varios años y es el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) quien debe determinar la calidad de caminos vecinales o carreteras principales; ii) Los impetrantes de tutela no tienen planos aprobados por la mencionada entidad agraria; y, iii) Existe un Decreto Ley que amplió el radio urbano del municipio de Monteagudo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 16
- III.2. Derechos colectivos protegidos por la acción popular correspondientes a pueblos y naciones indígena originario campesinas
- III.3.
- 1° CONFIRMAR en parte