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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S1

    Fecha: 10-Mar-2016

    i)

    Asimismo, en audiencia señaló: i) El camino ya está establecido hace varios años y es el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) quien debe determinar la calidad de caminos vecinales o carreteras principales; ii) Los impetrantes de tutela no tienen planos aprobados por la mencionada entidad agraria; y, iii) Existe un Decreto Ley que amplió el radio urbano del municipio de Monteagudo.

    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
    • Fragmento 16
    • III.2.  Derechos colectivos protegidos por la acción popular correspondientes a pueblos y naciones indígena originario campesinas
    • III.3.
    • 1°  CONFIRMAR en parte

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