SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El jueves 22 de octubre de 2015, a partir de horas 12:50, ingresó maquinaria pesada de la Alcaldía Municipal de Monteagudo a la zona de acceso a su comunidad y se realizaron movimientos de tierras, afectando su camino ancestral, el cual ha sido construido desde hace más de cincuenta años y por allí transitan más de ochenta familias que integran su población denominada “Puca Huasi”; posteriormente, se cerró dicho camino colocando un alambrado de púas a la altura del área de conflicto con Rosa Mendivil Almanza. Consecuentemente, desde el 23 de octubre del citado año, están impedidos del acceso a dicho camino, el cual fue hecho mucho antes de la fecha de compra de la ahora codemandada, situación que les obliga a circular por otro camino estrecho, el cual pone en riesgo a las personas que lo transitan.

Habiendo presentado memoriales de reclamo ante el Alcalde Municipal, los mismos solo fueron contestados por el Oficial Mayor Técnico, la Coordinadora y el Topógrafo de Catastro de la mencionada entidad edil, mediante carta de 5 de noviembre de 2015, a través de la cual les solicitaron que acrediten su personería jurídica y el acta de la constitución de la mesa directiva, así como un estatuto a efectos de demostrar su condición de comunidad indígena originaria; igualmente, les exigieron la presentación de planos para demostrar su jurisdicción, señalando mañosamente que el camino actual no había sido cortado en ningún momento, cuando mediante el muestrario fotográfico y el acta notarial labrada, se acreditó que el camino ancestral había sido alambrado y cerrado. La decisión del cambio de camino fue asumida por Tito Ronald Aramayo Carballo ejecutivo edil del municipio de Monteagudo a petición de Rosa Mendivil Almanza.

El predio señalado está en actual litigio, debido a que el 27 de junio de 2011, Rosa Mendivil Almanza planteó una demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental para determinar si se encontraba o no dicho predio dentro del radio urbano, proceso en el cual se constituyeron como terceros interesados y se halla pendiente de resolución en la Sala Primera del mencionado Tribunal. Cabe aclarar que dicho territorio se encuentra en área rural y deviene de un título ejecutorial.

El camino ancestral referido es el único acceso y salida de la comunidad “Puca Huasi”, no existiendo ninguna ley municipal que avale la restricción del derecho a circular por el mismo. Además, en ningún momento fueron consultados respecto a su cierre, por lo que, no han tenido la oportunidad de dar su consentimiento para ello.

En relación al proceso contencioso administrativo señalado, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0487/2014 de 25 de febrero, que dispuso que, previamente, se consulte a la comunidad en el marco de su libre determinación. Su derecho propietario debe ser analizado desde una visión plural y no desde una mono cultural y civilista establecida por el Código Civil, lo que permitirá tutelar su derecho propietario sobre su camino ancestral que pasa por el predio de un tercero. La referida Sentencia Constitucional Plurinacional dejó sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental (SNA) 47/2012 de 28 de diciembre, emergente del señalado proceso contencioso administrativo, la cual había dispuesto la desaparición de la comunidad.