SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela invocada y en consecuencia se disponga lo siguiente: a) Se deje sin efecto el Auto Supremo 259/2013, debiendo los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitir nuevo fallo valorando adecuadamente los fundamentos expuestos y la prueba presentada en el presente caso; y, b) Conforme a la normativa legal referida en la demanda se ordene el cumplimiento a las autoridades llamadas por ley.

Reynaldo Irigoyen Castro, Director General del Servicio Civil dependiente del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en representación de la Presidenta a.i. de la ABC, mediante informe cursante de fs. 645 a 646, expuso lo siguiente: a) Conforme a lo dispuesto por el art. 139 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, modificado por el art. 55 de su similar 0071 de 9 de abril del mencionado año, se extinguió la Superintendencia del Servicio Civil y sus atribuciones fueron asumidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas lo cual demuestra la falta de personería, pues se debió citar a ese Ministerio y no así a la Dirección General del Servicio Civil; y, b) La entonces Superintendencia General del Servicio Civil emitió la        RA SSC/IRJ/127/2004, la cual fue declarada nula dentro del proceso contencioso administrativo iniciado por Nicolás Rafael Tarquino Herrera.