SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

III.2.

El art. 115.II de la CPE, establece los derechos a la defensa y al debido proceso. Así también, que cualquier sanción o condena no será impuesta sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso, previsto en el art. 117.I de la Norma Suprema, enfatizando el carácter inviolable del derecho a la defensa en igualdad de oportunidades de las partes en controversia, en el art. 119 de la misma Ley Fundamental.

Por su parte, la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, precisó que el debido proceso: “abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en el orden jurídico rector”.

Asimismo, la SCP 0249/2014-S2 de 19 de diciembre, citando precedentes anteriores, señaló que: “La SCP 0791/2012 de 20 de agosto, sistematizando la jurisprudencia respecto al derecho al debido proceso, en base a las    SSCC 1756/2011-R y 0902/2010-R, estableció que: 'Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en «…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos»                 (SSCC 0418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras).