SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Haciendo una relación cronológica de los hechos y acciones realizadas por Nicolás Rafael Tarquino Herrera que a efectos de la presente acción de amparo constitucional se presenta como tercero interesado, se tiene que a partir de la Resolución de sumario administrativo de 29 de julio de 2004, la Autoridad Sumariante del Servicio Nacional de Caminos (SNC), determinó la responsabilidad administrativa del servidor público antes mencionado al haber enmarcado su conducta dentro de las faltas graves y contravención a las disposiciones contenidas en los arts. 8 incs. a) y b); 9 incs. e), f) y g); 12 y 14 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); el art. 3.I del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, así como el art. 8 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004 y los incs. a) y b) de los arts. 15 y 16 del DS 25749 de 24 de abril de 2000, disponiendo su destitución como servidor público del SNC.
Ante esos hechos se interpuso el recurso jerárquico que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/127/2004 de 15 de octubre, que confirmó parcialmente los actos administrativos contenidos en la Resolución Presidencial 093/2004, disponiendo la destitución del recurrente, aclarando que para la decisión se tomó como fundamento, la contravención del art. 9 inc. e) del EFP.
El 13 de enero de 2005, Nicolás Rafael Tarquino Herrera interpuso demanda contenciosa administrativa contra el Superintendente del Servicio Civil y el SNC, solicitando la revocatoria de la RA SSC/IRJ/127/2004, la Resolución Presidencial 093/2004 y la Resolución de sumario administrativo de 29 de julio de 2004, solicitando se disponga su inmediata reincorporación a la antedicha entidad pública, así como el pago de sus haberes no percibidos durante el tiempo que duró su desvinculación.
La negativa del Liquidador Interno del SNC, de restituir a Nicolás Rafael Tarquino Herrera, fue en mérito a que en la Sentencia 279/2009, no se estableció en ninguna de sus partes su retorno en el cargo; además que la Servicio Nacional de Caminos Residual (SNC-R) se encontraba en una etapa de transición de liquidación, realizando actividades netamente administrativas imposibilitando atender la solicitud.
El 13 de mayo de 2010, el afectado interpuso acción de amparo constitucional contra el Liquidador del SNC, solicitando que en cumplimiento de la Sentencia 279/2009, se lo reincorpore inmediatamente a su fuente laboral y se ordene el pago de sus haberes no percibidos más la calificación de daños y perjuicios. El Tribunal de garantías a través de la Resolución 57/2010 de 11 de agosto, concedió en parte la tutela invocada, misma que fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1074/2012 de 5 de septiembre y por consiguiente se denegó la tutela solicitada; en conocimiento de la cual, se acudió al Tribunal Supremo de Justicia, el que por Auto Supremo 259/2013 de 17 de julio, dispuso: “…que la Administradora Boliviana de Carreteras A.B.C. en aplicación del art. 4 del DS 1275 de 29 de junio de 2012, proceda a la restitución inmediata de Nicolás Rafael Tarquino Herrera al cargo que ocupaba antes de ser destituido…” (sic).
El 9 de octubre de 2013, el demandante solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 259/2013, pidiendo se disponga el pago de salarios no percibidos de “octubre de 2004 a la fecha” (sic), a lo que el 27 de marzo de 2014, mediante Resolución 006/2014, se dispuso no ha lugar a la explicación, complementación y enmienda solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la relación procesal fue CON LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Y EL SNC-R
- …los Procesos judiciales, Administrativos, y arbitrajes, en los que sea parte el SNC… DEBERÁN SER ENTREGADOS AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA…
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR