SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que la ABC tomó conocimiento del Auto Supremo 259/2013, a través de provisión compulsoria el 25 de mayo de 2015, mediante la cual se ordena el cumplimiento de la Sentencia 279/2009 de 20 de agosto y en consecuencia se disponga la restitución inmediata de Nicolás Rafael Tarquino Herrera al cargo que ocupaba a momento de ser destituido, en el plazo de tres días desde su legal notificación, lo cual considera lesiona sus derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, pues señala que el cumplimiento de la mencionada Sentencia es materialmente imposible ya que la entidad accionante no asume los pasivos dejados por el SNC, SNC-R o SNC-L, sino que le corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en las condiciones establecidas por el DS 1275.

Ahora bien, refiriéndonos al Auto Supremo 259/2013, el cual se pide dejar sin efecto, se tiene que éste fue emitido a raíz de la solicitud de cumplimiento de la Sentencia 279/2009, efectuada por Nicolás Rafael Tarquino Herrera el 22 de abril de 2013, sin que ésta sea puesta a conocimiento de la ABC; sino, casi tres meses después, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia señaló directamente que dicha entidad debe cumplir dicho fallo que fue favorable al extrabajador del SNC. Si bien es cierto que se deben asegurar todos los medios posibles para que la Sentencia se haga efectiva y de esa manera se reparen o restituyan los derechos del actor, no es menos cierto que en aras del debido proceso, las autoridades demandadas deben analizar y evaluar de manera concreta los argumentos expuestos por la ABC y encontrar una respuesta satisfactoria que permita la efectiva materialización de lo dispuesto en la Sentencia 279/2009, pues no debe perderse de vista que corresponde proteger los derechos de un trabajador que ha estado buscando por mucho tiempo el cumplimiento del fallo emitido a su favor; sin embargo, para que aquello ocurra es necesario que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia valore los argumentos expuestos por la entidad accionante y los adopte o desestime, cumpliendo con lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, más aun tomando en cuenta que la actual institución administradora de carreteras no fue parte del proceso contencioso administrativo, pero que termina siendo la encargada de ejecutar lo dispuesto en la Sentencia favorable al trabajador.

Es indudable que el Auto Supremo que ahora se analiza, no integra ni analiza los argumentos expuestos por la ABC en cuanto a la materialización de la parte dispositiva de la Sentencia 279/2009 y solo en tanto y en cuanto se analicen integralmente y apliquen objetivamente al caso concreto lo expuesto por ambas partes –tanto el trabajador como la ABC− se tendrá una resolución que permita encontrar una solución a la situación por demás incierta en la que ahora se encuentra un extrabajador del sistema público y que en definitiva respeten los derechos de defensa y debido proceso de la institución impetrante de tutela, por lo que, es necesaria la emisión de una nueva resolución que tome en cuenta los supuestos óbices para la reincorporación laboral ordenada y que permita finalmente la ejecución de una sentencia emitida hace ya seis años.

Se hace notar que no existe pronunciamiento en cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica, en el entendido de que la presente acción constitucional tutela derechos y no así principios. Sobre la vulneración al derecho a la defensa, el mismo se encuentra integrado y relacionado en el presente caso, con la comprobada lesión del debido proceso.