SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
la relación procesal fue CON LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Y EL SNC-R
Hecha la relación cronológica de los hechos y acciones realizadas por el tercero interesado y a la luz de lo dispuesto en el Auto Supremo 259/2013, la primera observación tiene que ver con que la demanda no fue dirigida contra el SNC y la inexistencia en esas fechas de la ABC, la cual recién fue creada mediante Ley 3507 de 27 de octubre de 2006, como una entidad de derecho público, autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituyéndose en una institución completamente distinta al SNC, lo que advierte que nunca existió una relación jurídica laboral entre la actual entidad administradora de carreteras y Nicolás Rafael Tarquino Herrera, por lo que, carece de legitimación pasiva ya que se reitera “la relación procesal fue CON LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Y EL SNC-R” (sic).
Sin embargo, el hecho de que el Auto Supremo 259/2013, disponga el cumplimiento de una obligación a un tercero absolutamente ajeno en el litigio de referencia vulnera los derechos y garantías constitucionales de la institución ya que la ABC no absorbió ni heredó deuda alguna del SNC, del SNC-L ni del SNC-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la relación procesal fue CON LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Y EL SNC-R
- …los Procesos judiciales, Administrativos, y arbitrajes, en los que sea parte el SNC… DEBERÁN SER ENTREGADOS AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA…
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR