SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
i)
Darío Jesús Velásquez Cruz en su condición de Jefe de Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en representación del Ministro Milton Claros Hinojosa, presentó informe escrito cursante de fs. 641 a 643, en el cual señaló lo siguiente: i) Se estableció que por Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, se dispuso la liquidación del SNC, creándose la ABC, mediante Ley 3507, la cual en su art. 7.III, señala que “…los Servidores Públicos de carrera que prestan servicios en el ex Servicio Nacional de Caminos, serían incorporados a la nueva entidad a crearse, que en los hechos se materializó en la constitución de la ABC” (sic); ii) Entre los procesos judiciales, administrativos y arbitrales de los que fue parte el entonces SNC, no se encuentra proceso alguno iniciado por Nicolás Rafael Tarquino Herrera, que conforme dispone el art. 4 del DS 1275, debe encontrarse entre la documentación que ahora le corresponde a la ABC, como sucesora de la extinta entidad, es así que ante la creación de otra, la cartera de Estado a la que representa, solo se quedó con el patrocinio de aquellos procesos que no fueron concluidos hasta el 31 de diciembre de 2012; y, iii) No existe obligación de pago de pasivo alguno, tal cual manifestó el apoderado de la institución accionante por cuanto lo que ordenó el Auto Supremo 259/2013, es la restitución de un trabajador y no así el pago de salarios devengados ni de beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la relación procesal fue CON LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Y EL SNC-R
- …los Procesos judiciales, Administrativos, y arbitrajes, en los que sea parte el SNC… DEBERÁN SER ENTREGADOS AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA…
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR