SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

Fragmento 16

Ahora bien, es la jurisprudencia constitucional la que estableció la naturaleza del debido proceso al señalar su triple dimensión, expresando: “…como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes       art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento” SC 0316/2010-R de 15 de junio.