SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
concedió en parte
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se constituyó en Tribunal de garantías y pronunció la Resolución 592/2015 de 19 de noviembre, cursante de fs. 655 a 658 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada y determinó dejar sin efecto el Auto Supremo 259/2013, emitido por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo que éstos emitan una nueva resolución integrando las pretensiones de ambas partes, en base a los siguientes argumentos: 1) De la revisión de antecedentes y en especial del Auto Supremo 259/2013, se concluyó que los Magistrados que la suscribieron realizaron un análisis parcial de los efectos de la Sentencia 279/2009, que fue emitida por los entonces Ministros de la Corte Suprema –hoy Tribunal Supremo− de Justicia, ya que si bien la misma dejó sin efecto el sumario disciplinario, no se exoneró de responsabilidad a Nicolás Rafael Tarquino Herrera, pues correspondía la reconducción de dicho proceso disciplinario hasta su conclusión, del cual no se tiene noticia de la tramitación ni del resultado del nuevo proceso; 2) Ante la presentación de memorial solicitando el cumplimiento de la Resolución emitida, las autoridades demandadas mediante Auto Supremo 259/2013, dispusieron la restitución inmediata de la fuente laboral, cuando dicha petición debió ser corrida en traslado a la ABC para que ésta emita un informe señalando si cumplió o no con lo establecido en la Sentencia antes mencionada, así como para exponer su posición respecto al incidente planteado; y, 3) Cuando la actual entidad administradora de carreteras presentó un memorial haciendo conocer la imposibilidad de cumplimiento de la Sentencia 279/2009 y el Auto Supremo 259/2013, bajo una serie de argumentos fáctico legales, correspondía una respuesta debidamente fundamentada y motivada y no así una simple remisión a lo establecido en el Auto Supremo ya referido, pues el mismo si bien analizó el escenario fáctico de la causa lo hizo únicamente desde el punto de vista del impetrante, extrañándose el análisis de la pretensión de la ABC, situación que implica una vulneración al derecho al debido proceso, por lo que, debe emitirse una nueva resolución que considere los planteamientos emitidos por ambas partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la relación procesal fue CON LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Y EL SNC-R
- …los Procesos judiciales, Administrativos, y arbitrajes, en los que sea parte el SNC… DEBERÁN SER ENTREGADOS AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA…
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR