SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante a través de su representante denuncia que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica puesto que considera al Auto Supremo 259/2013 de 17 de julio, de imposible cumplimiento, en razón a que la ABC es una institución totalmente diferente a la que fuera el SNC puesto que la primera de las nombradas se constituye en una entidad autárquica que goza de autonomía administrativa y personalidad jurídica propia y que no existió a momento de suscitarse el conflicto que nos atañe, atendiendo a que ésta fue creada recién el 27 de octubre de 2006.
Señaló también que la ABC no asume los pasivos del Servicio Nacional de Caminos ni en Liquidación o Residual sino que los asume el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en las condiciones y formalidades establecidas en el DS 1275; por otra parte, que dentro de la estructura organizativa de la mencionada institución no existe el cargo de “Encargado de Bienes y Servicios Generales” existente dentro del extinto SNC y finalmente la actual entidad administradora de carreteras nunca fue empleadora de Nicolás Rafael Tarquino Herrera porque no se trabó una relación jurídica laboral, por lo que, tampoco tiene legitimación pasiva, incurriendo en vulneración de los derechos mencionados al pretender endilgar a la ABC una deuda o pasivo correspondiente al SNC-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la relación procesal fue CON LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Y EL SNC-R
- …los Procesos judiciales, Administrativos, y arbitrajes, en los que sea parte el SNC… DEBERÁN SER ENTREGADOS AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA…
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR