SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
a)
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción popular, y ampliándolo, refirieron que: a) La persona demandada ingresó y construyó su vivienda -dos cuartos y un baño- en un terreno de dominio municipal debidamente inscrito en DD.RR. y que de acuerdo a los planos ésta es área verde. Una vez construido el mismo, abandono la vivienda y luego lo puso en calidad de venta, a la fecha nadie lo compra porque no cuenta con la documentación respectiva; siendo así que ésta decidió colocar un candado para que nadie ingrese; b) Por esos antecedentes, se acudió a la instancia de la acción popular, para hacer valer sus derechos que son derechos difusos y derechos colectivos, como bien está fundamentado en la SC 1018/2011 de 22 de junio, donde reconoce los derechos de la tercera generación, haciendo énfasis al reglamento vinculado al medio ambiente, seguridad, salubridad libre y cuya titularidad dependen si son colectivos o difusos, como es la titularidad de esa área verde que es del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que si bien tienen la potestad de demoler porque así lo concede la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, pero no se tiene la competencia ni jurisdicción del desalojo; asimismo, dentro del bien inmueble existen cosas y debe vivir alguien; y, c) La naturaleza jurídica de la acción popular, tiene una triple finalidad que es preventiva, porque tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelados en la acción y la restitutoria por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior; y, de acuerdo a los planos dicha área tiene un parque y una cancha que es usado por el barrio. Asimismo, hacer notar que no existe el principio de subsidiariedad ni el plazo de caducidad como lo señala el art. 136.1 de la CPE.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- es una acción de defensa, elegida por el constituyente boliviano como el mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- , establece una serie de competencias exclusivas, entre las cuales se encuentran la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; el diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal; y, el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos
- como atribución del Alcalde Municipal:
- En cuanto a la legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR