SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de julio de 2004, los esposos: Mario Antonio Franco Texeria, Cinthia Pereira de Franco, Carlos Melchor Díaz Villavicencio y María Edith Fernández Lucero de Díaz, en su condición de legítimos propietarios de una extensión superficial de terrenos, transfirieron a título gratuito al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la superficie de “24.735,37 M2” (sic), destinados a uso público y de dominio municipal en la UV 193 manzano 3, 4, 10,12, 13 y 14 la UV 194 adyacente al manzano 13 distrito municipal 5 barrio Potrerito, según el instrumento público 234/2000 de 9 de mayo, ante Notario de Hacienda Departamental e inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 7011060010004 de 10 de julio de 2000.
El 8 de marzo de 2015, el Departamento de Control de Proyectos en atención a la denuncia sobre el asentamiento en área verde, procedió a notificar a Melania Yaqueline Bascopé Suárez, en su calidad de detentadora ilegal concediéndole un plazo de 15 días para que proceda a desocupar dicha área, así como el retiro de sus enseres, por haber vulnerado el art. 30 de la Ordenanza Municipal (OM) 049/2006. De otro lado el 23 de abril del mismo año, mediante Resolución Administrativa (RA) SEMPLA-DCP 153/2015, se ordenó la demolición total de construcciones (vivienda), sobre espacio público municipal –área verde- por contravenir las normas establecidas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y art. 30 de la OM 049/2006, otorgándose un plazo perentorio de diez días para desocupar. El 28 del mes y año señalado a horas 10:30 se procedió a notificar a la persona que retenía la posesión, por no encontrarse nadie en la vivienda se dejó copia adherida a la puerta en presencia de testigo de actuación.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- es una acción de defensa, elegida por el constituyente boliviano como el mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- , establece una serie de competencias exclusivas, entre las cuales se encuentran la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; el diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal; y, el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos
- como atribución del Alcalde Municipal:
- En cuanto a la legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR