Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.1.
II.1. Cursa fotocopia del Testimonio 234/2000 de 9 de mayo, sobre minuta de transferencia de terreno para uso público, ubicado en la zona norte altura Km 8 carretera Santa Cruz-Montero, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez, departamento Santa Cruz con una superficie de 24 795,37 m2 que suscriben la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra y Mario Antonio Franco Texeria, Cinthia Pereira de Franco, Carlos Melchor Díaz Villavicencio y María Edith Fernández Lucero de Díaz; asimismo Plano de ubicación y uso de suelo de 18 de noviembre de 1999, aprobado por la Oficina Técnica del Plan Regulador del Municipio de Santa Cruz (fs. 9 a 14)
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- es una acción de defensa, elegida por el constituyente boliviano como el mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- , establece una serie de competencias exclusivas, entre las cuales se encuentran la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; el diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal; y, el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos
- como atribución del Alcalde Municipal:
- En cuanto a la legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR