Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos a la libre determinación y territorialidad, al patrimonio, al espacio, a la seguridad y salubridad pública; por cuanto, la persona demandada sin respetar el área verde ubicada en barrio Potrerito distrito municipal 5 UV 194 manzano 13, perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, violentó, detentó y construyó de manera ilegal su vivienda sobre dicho espacio de dominio público municipal. Por lo que con la presente acción popular solicitan se proceda con el desalojo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- es una acción de defensa, elegida por el constituyente boliviano como el mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- , establece una serie de competencias exclusivas, entre las cuales se encuentran la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; el diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal; y, el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos
- como atribución del Alcalde Municipal:
- En cuanto a la legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR