SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

En cuanto a la legitimación activa

En cuanto a la legitimación activa del entonces Alcalde Municipal para la activación de la acción popular, debe tenerse presente que, en observancia del principio de legalidad como soporte del principio competencial, dicha autoridad carece de legitimación activa para promoverla, por cuanto, en el catálogo de competencias que se atribuyen a la entidad pública que representa, no se atribuye facultad alguna para hacerlo; razonamiento que concuerda con el asumido mediante SCP 0989/2014 de 28 de mayo, que analizando la posibilidad de que las entidades públicas puedan ejercer la legitimación activa en acciones constitucionales, señaló: habrá de analizarse si es que las entidades estatales de derecho público se encuentran expresamente consignadas por las normas legales que rigen en la materia, para ser titulares de este tipo de acciones; de lo contrario, admitir su legitimación activa implicaría vulneración a los principios de legalidad y competencia, descritos precedentemente. Dicho de otro modo, habrá que analizar en cada caso, si es que la entidad accionante, cuando se trata de persona jurídica pública, se encuentra delegada por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional para plantear la acción; es decir, si su competencia deriva de aquellas; porque como se señaló, solo podrá hacerlo si las normas legales le facultan a ello; de lo contrario, carecería de competencia para acudir directamente ante el órgano constitucional a solicitar tutela”’ (las negrillas son indicativas).