SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos a la libre determinación y territorialidad, al patrimonio, al espacio, la seguridad y salubridad pública; por cuanto, la persona demandada sin respetar el área verde ubicada en el barrio Potrerito perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, violentó, detentó y construyó de manera ilegal su vivienda sobre dicho espacio de dominio público municipal y a pesar de haberse ordenado su demolición ésta no abandonó el predio; por lo que, mediante la presente acción, pretende se proceda con el desalojo.
Si bien, de acuerdo a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción de defensa está destinada a la protección de los derechos e intereses colectivos como el patrimonio y espacios públicos, destinados al beneficio de los estantes y habitantes de la zona en conflicto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no es menos cierto que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, en cuanto a la legitimación activa, Sandra Velarde Casal, Marco Antonio Moscatelli Salces y Wilson Galvis Coca, Secretaria Municipal de Planificación, Director Jurídico de la Secretaria Municipal de Planificación y Asesor Legal, respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, para la activación de la acción popular, debe tenerse presente que, en observancia del principio de legalidad como soporte del principio competencial, dichos servidores públicos carecen de legitimación activa para promoverla; por cuanto, de acuerdo al art. 4 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, el gobierno y la administración del Municipio se ejerce por el Gobierno Municipal que está conformado por el Concejo Municipal que es la MAE del Gobierno Municipal y constituye el órgano representativo deliberante normativo y fiscalizador de la gestión municipal, dicho gobierno también está conformado por un órgano ejecutivo cuya autoridad es el Alcalde Municipal considerada como MAE de dicha entidad y entre sus competencias de acuerdo al art. 26.1 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales está en representar al Gobierno Municipal. Consiguientemente la presente acción al haber sido incoada por funcionarios o servidores públicos, conforme a las estructuras contenidas en la Ley de Municipalidades, carecen de la legitimación activa para representar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- es una acción de defensa, elegida por el constituyente boliviano como el mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- , establece una serie de competencias exclusivas, entre las cuales se encuentran la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; el diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal; y, el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos
- como atribución del Alcalde Municipal:
- En cuanto a la legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR