SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.3.
II.3. Mediante Resolución Administrativa (RA) SEMPLA-DCP 153/2015 de 23 de abril, relacionado al expediente de infracción en área municipal 1338/2015, el Secretario Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, resolvió ordenar la demolición total de las construcciones (vivienda), sobre los bienes de dominio público municipal -Área Verde- que se encuentra ubicado en la UV 194, distrito municipal 05, manzano 13, Barrio Potrerito, por haberse vulnerado la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y el artículo Trigésimo de la OM 049/2006, e instruir a Melania Yaqueline Bascopé Suárez en calidad de asentada ilegal, para que en un plazo perentorio de diez días proceda por cuenta propia al retiro de sus bienes enseres y la demolición de las construcciones -vivienda- sobre el espacio de dominio publico municipal -área verde-. El 4 de mayo de 2015, se emitió el certificado de ejecutoria del precitado acto administrativo (fs. 23 a 28).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- es una acción de defensa, elegida por el constituyente boliviano como el mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- , establece una serie de competencias exclusivas, entre las cuales se encuentran la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; el diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal; y, el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos
- como atribución del Alcalde Municipal:
- En cuanto a la legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR