SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

como atribución del Alcalde Municipal:

Ahora bien, de manera complementaria a los señalados postulados constitucionales, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, -de 9 de enero de 2014- aplicable a las entidades territoriales autónomas municipales que no cuenten con su carta orgánica municipal vigente, y/o en lo que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias, prescribe en su art. 26.23, como atribución del Alcalde Municipal: Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal, normativa de la cual se previene que, las decisiones administrativas asumidas por estas entidades, deben ser ejecutadas por ellas mismas y no pretender el cumplimiento de sus decisiones a través de la justicia constitucional; así razonó la SCP 0689/2013 de 3 de junio, al señalar: …la justicia constitucional no es la vía para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa, bajo el entendido que son las autoridades judiciales o administrativas las que tienen que hacerlas cumplir y resolver los incidentes que se presenten durante su ejecución…’.