Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 067/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Juan Antonio José Ayoroa Yanguas contra Claudio Torrez Fernández, Leonardo Gutiérrez Mendieta y Carlos Espinoza Ramírez, todos Jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de la Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 10
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:
- REVOCAR en todo