SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz constituida en jueza de garantías, emitió la Resolución 067/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 39 a 40 por la que, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y las medidas impuestas contra el accionante, en base a los siguientes fundamentos: a) Que el accionante señaló por memorial de 24 de agosto de 2015, su nuevo domicilio en el “Ed. Litoral piso 1º of. 2 dela calle Colon lo que cursa a fs. 4140-4141” (sic), siendo admitido por el Juez Técnico; asimismo, el 15 de diciembre del indicado año, reiteró su domicilio, se admitió el domicilio procesal; b) El 21 de diciembre del indicado año, el accionante por memorial actualiza su domicilio real en la calle “Altamirano N° 6946 calle 2 de la zona de Irpavi”(sic), es admitida por el Juez; en el expediente cursa una notificación al accionante con el Auto de apertura de juicio, efectuada en el domicilio procesal calle “Campos N° 233  Edif. Pacific Goup piso 6” (sic); c) De todos los antecedentes se tiene que el accionante tenia domicilios, el real y procesal distintos; pero sin embargo, por memorial hizo conocer el nuevo domicilio procesal “Edificio Litoral piso 10 oficina 2 de la calle Colón” (sic), siendo este admitido por el hoy accionando; d) Se estableció el inició de la apertura del juicio, por lo que, el tribunal debió tener cuidado con la apertura para hacer conocer a los acusados la importancia del acto procesal; en este caso, se evidenció que la notificación fue realizada en un anterior domicilio procesal, argumentando que no es necesario notificar en el domicilio real; es evidente que la notificación se efectuó en el domicilio procesal antiguo del accionante, si bien se hizo presente la defensa “mucho después del horario establecido” (sic) ello no implica convalidar una notificación defectuosa, efectuada por un funcionario de la central de notificaciones; lo que implica que, evidentemente no tenía conocimiento de la celebración de audiencia; y, e) Por tal hecho se lo declaró rebelde y tomando además las otras medidas previstas por el procedimiento -entre ella de expedir mandamiento de aprehensión-, por lo que, se ve en la necesidad de conceder la tutela solicitada.