SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de diciembre de 2015, se llevó a cabo audiencia de juicio, en la que, no estuvo presente el accionante y el representante del Ministerio Público; empero, el 22 de diciembre del indicado año, mediante Auto motivado 196/2015, se dictó rebeldía, la aprehensión, arraigo y otras medidas cautelares; sin embargo, el 21 de diciembre de 2015, el accionante presentó memorial indicando su domicilio real, por lo que, el juzgado tenía conocimiento del domicilio real, el cual no fue notificado para el señalamiento de audiencia de juicio oral, incumpliendo lo establecido por el art. 164 del Código Procesal Penal (CPP), dejándolo en estado de indefensión y ocasionando vulneración a sus derechos constitucionales y en peligro su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 10
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:
- REVOCAR en todo