Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 21 de diciembre de 2015, Juan Antonio José Ayoroa Yanguas -ahora accionante- señaló su nuevo domicilio real calle Altamirano 6946, calle 2 de la zona de Irpavi de esta ciudad, el cual es admitido el 22 de diciembre del mimo año por el hoy accionado indicó “…Otrosí 2°.- Téngase por señalado nuevo domicilio real…” (fs. 30); el acta de audiencia de juicio oral de 22 de diciembre la Secretaria Abogada informa de su legal notificación al accionante (fs. 31 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 10
- ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional; dado que corresponde:
- REVOCAR en todo